domingo, 10 de febrero de 2008

VISION DE LA DEFENSORIA DEL CONTRIBUYENTE

VISIÓN GENERAL DE LA DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE Y
SUS ACTUACIONES DENTRO DEL PLAN EVASIÓN CERO[1]

Introducción

La Defensoría del Contribuyente, es una instancia de la Administración Tributaria, que nace con la misión de salvaguardar los derechos y garantías de estos, como un medio indispensable para canalizar las quejas de los contribuyentes de forma directa y personal con la propia Administración.

Ante el Poder de actuación de la Administración Pública, que afecta la esfera jurídica de los ciudadanos, en algunos casos creando o garantizando derechos, y otras veces actuando con carácter de superioridad en la reglamentación de las actividades de los administrados. Como podemos observar, el ejercicio de este Poder no es algo perfecto, es perfectible.

Es una función primordial del Estado, garantizar el bienestar social, la seguridad jurídica y la igualdad. La seguridad jurídica es uno de los elementos fundamentales del Estado de Derecho, los ciudadanos tienen que ser capaces de prever posibles injerencias de la parte del Estado que les puedan afectar y de comportarse de manera adecuada. Seguridad Jurídica significa para el ciudadano en primer lugar la protección de la confianza legítima.

En materia tributaria, el principio de seguridad jurídica implica a su vez, certeza tributaria. El impuesto que cada ciudadano esta obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario. El tiempo, la manera, la cantidad del pago deben ser todos claros y simples para todos.

La Administración Tributaria no debe ser un organismo netamente recaudador con una organización rígida, sino que la tendencia moderna actual es, estar cada día más cerca del contribuyente, con la idea de incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Dentro de este nuevo esquema de gestión tributaria, se genera la necesidad de estrechar los vínculos con los Contribuyentes, con la idea de que estos puedan recibir atención a sus quejas y orientación ante sus dudas. Es así como comienzan a estructurarse en diversos países a nivel mundial los Ombudsmans Tributarios como instancias de ayuda y asistencia al contribuyente.

Es así como nos encontramos con esta figura en los Estados Unidos (1996, Taxpayer Advocate), en España (1996, Consejo de Defensa del Contribuyente), El Salvador (1998, Defensoria del Contribuyente), Colombia (1999, Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero), Perú (2001, Gerencia de Defensoria del Contribuyente), Argentina (2001, Defensoria del Contribuyente).

Justificación.-

Ahora bien, en Venezuela la iniciativa de una Defensoría del Contribuyente nace con la vigencia de la Constitución de 1.999, que establece un nuevo sistema de protección de derechos y garantías del los ciudadanos, reconociéndose y garantizando entre otros principios, el de progresividad y protección integral, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y ejercicio irrenunciable indivisible e interdependiente de tales derechos.

En tal sentido, nuestra nueva Carta Magna en su artículo 316, sostiene que el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente atendiendo al principio de progresividad en materia tributaria, así como a la protección de la economía nacional y a la elevación del nivel de vida de la población, debiendo sustentarse para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Igualmente, el artículo 311 constitucional dispone que la gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base a los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio. En este caso, la Defensoría del Contribuyente es de gran importancia, por constituir una ampliación de las garantías en el sistema tributario venezolano.

La Defensoría del Contribuyente, es una instancia que busca ampliar la protección los derechos del contribuyente y su participación en los procedimientos tributarios y, por otro lado, refuerza las obligaciones de la Administración Tributaria, en pos de conseguir una mayor celeridad en sus resoluciones y cumplir con sus deberes hacia el contribuyente.

Igualmente, a todas estas justificaciones de orden Constitucional, se le suma la obligación de la Administración Tributaria contenida en el artículo 137 numeral 5 del Código Orgánico Tributario, a proporcionar la debida asistencia a los contribuyente o responsables, en tal sentido, tiene el deber expreso de difundir los recursos y medios de defensa que el contribuyente pueda hacer valer contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por la Administración Tributaria, que los afecten.

[1] Ponencia preparada para Iroshima Bravo, Jefe de División de Defensoría del Contribuyente para el Seminario “Plan Evasión Cero del SENIAT y los Derechos de los Contribuyentes”. ASODEFI Febrero 2004.

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