martes, 12 de diciembre de 2006

LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES ANTE EL FISCO NACIONAL

El SENIAT como órgano desconcentrado de la Administración Pública si bien posee autonomía técnica, funcional y financiera, no significa que sus actos o actuaciones no deban estar enmarcados dentro del ámbito de la ley. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 141 señala que la administración pública estará al servicio de los ciudadanos con sometimiento pleno a la ley y el derecho.
Estas normas están dispersas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Tributario de 2001 y se pueden señalar entre otras las siguientes, tomadas de la obra de Luis Fraga Pittaluga, “La defensa del Contribuyente frente a la Administración Tributaria”

1. El derecho a ser oído.
2. Derecho a la notificación
3. Derecho a la formación del expediente administrativo y acceso al mismo.
4. Derecho a la Determinación en base cierta.
5. Garantía de la presunción de inocencia
6. Derecho a la motivación de la decisión
7. Derecho a la caducidad del procedimiento administrativo
8. Derecho a invocar la prescripción.
9. Garantía de irretroactividad.

El llamado Plan de Evasión Cero puesto en marcha por el entre tributario ha sido implementado en 3 etapas de acuerdo a declaraciones del Superintendente Nacional tributario, José Vielma Mora. La primera fase se instrumentó a nivel nacional mediante un programa de inducción al contribuyente sobre los deberes formales y su cumplimiento de acuerdo a las normas tributarias vigentes. A estos efectos, se desplegó una intensa campaña publicitaria y visita domiciliaria por parte de funcionarios del SENIAT adoctrinando a los sujetos pasivos sobre dichas normas.
Una Segunda etapa, consistió en la verificación del cumplimiento de los deberes formales y nuevamente los fiscales del SENIAT visitaban a los contribuyentes y verificaban el cumplimiento de tales deberes revisando planillas de liquidación de diferentes tributos.
La tercera y más controvertida fase ha sido la del cierre de locales comerciales y establecimientos permanentes de oficinas, comercios, fábricas bufetes de abogados, etc, por no cumplir a juicio del ente fiscalizador los deberes formales establecidos., principalmente en la Ley del IVA. En efecto, estos cierres de locales comerciales y establecimientos, van acompañados de sanciones pecuniarias y una intensa divulgación a nivel informativo en radio, prensa y televisión.
Como basamento para estas sanciones las autoridades fiscales aplican lo establecido en el Código Orgánico Tributario en los artículos 99 y siguientes.
No obstante la validez legal de los argumentos esgrimidos por el ente recaudador, no es menos cierto que los cierres de establecimientos y locales comerciales se realizan de acuerdo al criterio discrecional del funcionario actuante y en la mayoría de los casos confunde o pareciera confundir en sus actuaciones verificadoras y sancionadoras, ya que no necesariamente los incumplimientos de deberes detectados signifiquen o sean síntomas de evasión fiscal.
Es público y notorio que las firmas consultoras de contabilidad fueron clausuradas por dos días por no exhibir a juicio del funcionario actuante en un lugar visible copia del RIF y del NIT. Si bien este hecho podría calificar como el incumplimiento de un deber formal, es claro el COT que la sanción de cierre establecida en su artículo 101 es por la obligación de emitir y exigir documentos y en los casos de impuestos indirectos como en el caso del IVA.
Es decir que parecieran entonces equipararse el incumplimiento de los deberes formales con el no pago de los tributos que es en última instancia la evasión fiscal. En nuestro ordenamiento jurídico esta plenamente establecido que las penas deben guardar un estricto sentido de la proporcionalidad y racionalidad en función del delito o infracción cometida.
La clausura es en definitiva una pena, tanto de índole económica puesto que el comercio o establecimiento deja de producir y moralmente es sometido al escarnio público ya que además de la publicidad negativa a que es sometido, se colocan carteles calificando al contribuyente sancionado como evasor.
Al ser una sanción, la clausura debe estar rodeada o amparada por los derechos que preconiza la Constitución Nacional en ese sentido. Como toda pena, tal medida debe ser de última instancia en la que el fin perseguido con la sanción, se corresponda con la gravedad del ilícito y de la actuación del contribuyente. De la misma manera, se deben respetar las garantías y derechos de los contribuyentes. El derecho a la defensa y sus complementos, especialmente el derecho a ser oído, asistencia jurídica, acceso a las pruebas y a los medios de defensa asi como la presunción de inocencia, son garantías fundamentales establecidas en la carta magna como derechos humanos irrenunciables, de aplicación obligada a toda actuación del Poder Público y especialmente las actuaciones penales y tributarias como las desarrolladas en el marco del Plan de Evasión Cero.

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