martes, 12 de diciembre de 2006

PLAN DE EVASION CERO Y LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

Plan de Evasión Cero como estrategia de Recaudación y los Principios Constitucionales del Sistema Tributario Venezolano.


La Administración Tributaria ha adquirido una vital importancia desde la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), mediante Decreto Presidencial 310 de fecha a0 de Agosto de 1994. Con este decreto, se daba cumplimiento a lo establecido en el Código Orgánico Tributario (COT) de 1994 en sus artículos 225-226 y 227. Estos artículos, otorgaban un rango legal superior al ente tributario y le reconocían autonomía funcional y financiera.

José Ignacio Moreno León sostiene:

“Los cambios estructurales que se están haciendo en el sistema de administración tributaria a través de la reingeniería de procesos involucrada en el SENIAT, se presentan como un ambicioso esfuerzo para dotar al estado venezolano de un eficiente servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, que permita reducir drásticamente los índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentístico petrolero “ Pag. 24.

Es decir, la visión del SENIAT como organismo o ente rector integral de la política fiscal del Estado mediante la cual se facilitaría la gestión de recaudación ( reducción del índice de evasión fiscal ), y al tener una mejor productividad y eficiencia, se desvincularía en forma paulatina la dependencia del petróleo, dándole al Estado una mayor estabilidad y solvencia financiera.
Con ésta filosofía y retos, se inicia la gestión del SENIAT en la década de los 90. En el COT de 1994 ya se encontraban consagradas las facultades del ente recaudador, facultades éstas que fueron ampliadas en el COT de 2001 y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ( CRBV), de 1999.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en su artículo 133 se establece la obligación de todos los ciudadanos de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los tributos.
Esta misma Carta Magna le otorga rango constitucional a la Administración Tributaria en el artículo 317 consagrándole autonomía técnica, funcional y financiera. Es decir, dota al ente recaudador de libertad plena en el ejercicio de sus funciones y niveles organizativos, así como en la administración de su patrimonio.
En este mismo orden de ideas, la Disposición Transitoria Quinta de la Carta Magna, establece la ampliación de las facultades de la Administración Tributaria en materia de fiscalización y en el incremento del interés moratorio a los fines de disminuir la evasión fiscal.
Es decir, por mandato constitucional el ente recaudador está facultado para tomar en el marco de sus funciones y facultades todas las medidas necesarias a los fines de aumentar la recaudación y por ende disminuir los índices de evasión fiscal por parte de los sujetos pasivos de la obligación tributaria.
Estas facultades, están expresamente desarrolladas en los artículos 121 y siguientes de los cuales podemos resumir entre otras las siguientes funciones:

1. Supervisión, control, fiscalización de los impuestos de su competencia.
2. Recaudación propiamente dicha.
3. Aplicación e interpretación de las leyes tributarias.
4. Registro de Contribuyentes.
5. Otorgamiento de licencias y permisos especiales.
6. Divulgación e Información.
7. Recopilación de Datos económicos y estadísticos.

Todas estas funciones se traducen en competencias específicas o atribuciones de que está investido no ya el órgano recaudador, sino también fiscalizador. De manera general, las dos primeras funciones enunciadas, abarcan la realización de planes destinados a fiscalización permanente y control de los tributos según su naturaleza. En lo referente a la recaudación, comprende la implementación de mecanismos autónomos para la recepción de los ingresos de origen tributario.

No hay comentarios: