miércoles, 15 de octubre de 2008

UNIDAD II: CUENTAS Y EFECTOS POR COBRAR

a) Efectos y cuentas por cobrar
Dentro de la clasificación de los Activos Circulante encontramos: los efectos y cuentas por cobrar, están compuestos por los derechos que tiene una entidad por las operaciones que realiza por diferentes conceptos, entre los cuales están las ventas de bienes o la prestación de servicios o dinero que se ha entregado a otras partes y sobre las cuales se tienen los derechos de cobro.
Los efectos y cuentas por cobrar comerciales están formados por los derechos que tiene la empresa proveniente de las ventas realizadas a crédito a los clientes. Cuando la operación de venta es exigible y está respaldada con letras de cambio, se denomina el saldo respectivo efectos por cobrar, y cuando la operación es exigible con una factura, la denominación de la cuenta que soporta estas operaciones deberá ser la de cuentas por cobrar. Los efectos a cobrar, no son más que las letras de cambio y los pagarés por cobrar, por parte del individuo (persona, empresa o institución) que otorgó el crédito.
Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo de la transacción realizada. En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro.
Los efectos a cobrar (letras de cambio y pagarés), tienen un valor entendido y por lo tanto representan una garantía efectiva para recuperar el valor de los mismos. Ya que el Código de Comercio establece la normativa que debe realizarse en los recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados en caso de falta de pago de tales efectos. Por las razones expuestas, es que la mayoría de las empresas o instituciones bancarias los utilizan como una garantía del cobro de los bienes o servicios que venden o prestan, ya que constituyen un documento de crédito con un basamento legal claramente establecido en el Código de Comercio.
La letra de cambio
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.
A continuación se definen las características de cada uno de los sujetos que intervienen en una letra de cambio:· El Librado o Girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.Para que las letras de cambio se consideren legales, de acuerdo al Artículo 410 del Código de Comercio, deben contener los siguientes requisitos:
La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.La orden pura y simple de pagar una suma determinada.Nombre del que debe pagar (Librado).Indicación de la fecha de vencimiento.Lugar donde el pago debe efectuarse.Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).Fecha y lugar donde se emitió la letra.La firma del que gira la letra (Librador).Así mismo se deben atender las siguientes consideraciones establecidas en el Código de Comercio:
Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista".Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero"."La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor.
Es importante destacar que las letras de cambio tendrán un registro particular en el balance general, pues deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar si el beneficiario o tomador es la empresa. Ahora bien, si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta efectos por pagar
Ejemplo de letra de cambio
Areluna Rojas, adquiere mobiliario por un monto de Bs. 1.500.000,00 en Tiendas "El Curro" ubicada en Maracay, el día 15-10-06, y firma dos letras de cambio, pagaderos en dos meses, la 1/2 Bs. 765.000,00 y la 2/2 por Bs. 757.500,00 con intereses al 12% anual.
El asiento contable sería el siguiente:
Db. Mobiliario 1.500.000,00
Db. Intereses gastos 22.500,00
Cr. Efectos por pagar 1.522.500,00

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